El Estatuto Docente Dominicano


El Estatuto Docente


El estatuto docente es el instrumento que aplica el Sistema Educativo Dominicano para regir las acciones de los docentes y definir sus relaciones con el Estado en relación a lo que establece la ley general de educación.

Este reglamento publicado en el año 2,000 contiene 20 títulos y 114 artículos.

A continuación presentare un análisis reflexivo en torno a su contenido.

El TITULO 1: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este posee 2 capítulos y 5 artículos. Los mismos hacen referencia  a la esencia del reglamento (finalidades, principios, etc.) y específica a quienes compete su aplicación.

El TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Contempla 1 capítulo, con los artículos desde el 6 hasta el 11. En este se establece la clasificación de los docentes en Educadores, Técnicos Docentes y Funcionarios Administrativos Docentes. De igual modo habla sobre el escalafón docente y aquí hago una parada para hablar al respecto.

Lamentablemente nuestra educación no ocupa el lugar deseado, mucho de esto se debe a la falta de aplicación de nuestras leyes como lo es el caso de este Reglamento. El Artículo 7 habla sobre el escalafón, régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera… Me cuestiono si se cumple esto o solo escalan algunos aun sin cumplir con lo establecido o por ayuda de alguien...  

El TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO. Aquí vemos un capítulo con los artículos del 12 al 13.

En este si hay tela de donde cortar. Desde el año 2,000 está en ejecución este reglamento y solo hasta hace poco es que se ha aplicado la normativa para ingresar al sistema. Muchos llegaron por medios políticos sin cumplir con lo establecido: conocimientos y competencias requeridas; cualidades morales, éticas, intelectuales; y sobre todo sin tener título docente o habilitante. Todavía pese a su aplicación tenemos en aulas muchos maestros con estas características.

El TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO (3 capítulos y los artículos desde el 14 al 27). Los mismos especifican los medios para reclutar y seleccionar las vacantes a llenar, registro de elegibles y el derecho a la gremiación.

Me parece muy acertada la forma de ingresar. Un concurso de oposición permite segregar entre todos los interesados, aquellos que reúnan las características para el puesto. Ahora bien, este concurso se debe aplicar dos veces al año y hasta la fecha de hoy ya vamos casi por dos años que no se aplica. ¿Se está cumpliendo? De igual modo llaman a concurso cuando hay varios que aprobaron y no han sido ubicados.

El TITULO V: DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
El Capítulo I sobre Las condiciones del Docente se detalla en los artículos 28 al 30.

De estos artículos me parece interesante el 30. — Son condiciones de permanencia de los docentes en el Sistema Educativo y en sus funciones respectivas, las de haber obtenido calificaciones satisfactorias en relación con los aspectos siguientes:

a) Dedicación del docente a sus funciones de investigación, innovación, orientación, docencia durante el calendario escolar, conforme las pruebas de evaluación de desempeño, que se establecerán mediante órdenes departamentales.
b) Mantenimiento de los requisitos generales y particulares para el ejercicio de la función, conforme las pruebas que al efecto lleve a cabo la Secretaría de Estado de Educación;
c) Conducta adecuada en el servicio y participación en la vida institucional y comunitaria.
d) Dar cumplimiento a la Ley General de Educación 6697 y a sus ordenanzas, órdenes departamentales y reglamentos complementados, y no ser pasible de sanción por conductas inadecuadas previstas en la normativa antes referida.
e) Garantizar mediante el ejercicio docente el proceso enseñanza aprendizaje de calidad.
f) Cumplimiento del calendario escolar.

Son muchos los casos de acoso y violencia por parte del docente a estudiantes y no he visto que sea separado del cargo. Más bien esos han sido premiados siendo promovidos a un puesto superior. La ADP como tal ha tenido culpa de esto por defender lo indefendible.  Si este reglamento se aplica en el incumplimiento de una de estas condiciones, se acabaría la charlatanería que hay en el sistema.

El TITULO VI: DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL
Contiene 1 solo Capítulo que detalla las variables que inciden para la estructura de Personal para el centro educativo. Esto lo habla en el artículo 31 y 32.

El TITULO VII: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS Este contiene 3 Capítulos estructurados desde el artículo 33 hasta el 35.

Puedo decir por experiencia propia que pesan más los deberes y compromisos que los derechos. Estos últimos son olvidados cuando de licencias y permisos se trata. Hasta solo unos días se ha decidido implementar las licencias y su pago oportuno. De igual modo pasa con los incentivos, si los aplican no llegan en el momento correcto.

En cuanto a los deberes me llama la atención  el acápite f) Observar en su actuación docente un comportamiento digno y honesto. Nos damos cuenta que una vez un maestro práctica el acoso sexual y hasta violaciones, está faltando a este deber. ¿Qué hace este reglamento con esos maestros que faltan a este y otros? Insisto que su falta idónea de aplicación es lo que no permite en parte que avancemos


El TITULO VIII: HISTORIAL INDIVIDUAL DE LOS DOCENTES
Este título contiene 1 solo Capítulo con los artículos 36 y 37. Es importante conocer el historial que tiene el ministerio de cada maestro, pues bien puede que la información que tenga no sea la correcta y esté incompleta.

El TITULO IX: DE LA EVALUACIÓN
En este título muy polémico porque es el que menos se aplica, tenemos dos capítulos con los artículos 38 hasta el 52.

Lo primero que hay que criticar es el tiempo de aplicación de este proceso. Según lo establece el artículo 42 en su acápite b) la evaluación ordinaria se realizará en un período no mayor de tres (3) años de los docentes en servicio amparados por este Reglamento.

Según muestran los antecedentes, desde inicios del Plan Decenal de Educación hasta la fecha, se han llevado a tres procesos de Evaluación del Desempeño Docente en la República Dominicana: 1993, 1999 y 2007-08. En el período 2000-2004 no se concretó más allá de una propuesta de cómo hacerla. Como se observa no transcurre entre esos lapsos un periodo de 3 años.

El Capítulo III que hace referencia a la utilización de los resultados y sus efectos, deja mucho para reflexionar. ¿Qué se han hecho con los resultados deficientes? El Artículo 52 en su acápite b dice: El docente que no alcance la calificación satisfactoria en una primera evaluación, tendrá derecho a una nueva evaluación; la SEE proporcionará la oportunidad de capacitarse durante un año. Cumplido este proceso tendrá la obligación de someterse a una nueva evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes. Será causa de cese de funciones en su puesto de trabajo no dar cumplimiento a la capacitación brindada por la SEE así como no superarla nueva prueba. Esto se debe cuestionar y ojala se aplique con los resultados de la reciente evaluación.

El TITULO X: DE LAS ACCIONES DE PERSONAL
Se compone de 3 capítulos con los artículos 53 al 61. Especifican las generalidades, las promociones y cambios de clasificación, los traslados y los nombramientos.

Atendiendo a los traslados, se pudo verificar durante la última auditoría realizada que el departamento de recursos humanos no tiene constancia de los traslados que se le hacen al maestro. Fui trasladada hace un año a un nuevo distrito y este realizó los pasos de lugar que manda la ley, sin embargo, el departamento que debió recibir la documentación devolvió los documentos porque asentarme en el nuevo centro implicaría arreglar un problema que a ellos no les beneficiaba. Siendo maestra de secundaria salía nombrada como maestra de primaria en una escuela donde enseñaba a nivel de secundaria. Asentarme en el nuevo centro implicaba o más bien rectificaba que era maestra de secundaria y por tanto, mi sueldo debería ser modificado. ¿Actuó el departamento de recursos humanos conforme a lo que establece este reglamento? Si realizan una auditoria podría ser cancelada por no aparecer en el centro que fui trasladada. Como es visible solo se aplica en beneficio si es para conveniencia de algunos.

El Artículo 59 es digno de aplicación para que muchos comportamientos dejen de darse y para que haya más compromiso por parte del docente de cumplir con sus deberes.

Artículo 59. Se entiende por cesantía la baja de un docente por algunas de las causas previstas en este Reglamento. Un docente podrá ser cesanteado para el ejercicio de sus funciones en los siguientes casos:
a) Cuando el docente se encuentre en condiciones de acceder al sistema provisional.
b) Cuando padezca una incapacidad legal debidamente acreditada que lo imposibilite continuar en el ejercicio de sus funciones.
c) Cuando no haya aprobado las evaluaciones en dos oportunidades sucesivas.
d) Cuando no se comprometa a cumplir el programa de formación que como consecuencia de la evaluación del desempeño le haya proporcionado la SEE.

El TITULO XI: DE LA CLASIFICACIÓN EDUCADORES
Este título contiene un solo capítulo que puntualiza los requisitos de ingreso, de los cargos y categorías. Desde el artículo 62 al 68. Me parece interesante citar el artículo 64 debido a las tantas críticas que han recibido los colegas que ingresan al sistema a través de habilitación docente.

Artículo 64.A partir de la vigencia del presente Reglamento en los casos en que no se dispongan de profesionales que cumplan con los requisitos impuestos por éste, podrán ejercer debidamente la docencia, profesionales de otras áreas de nivel superior o especialistas que hayan sido habilitados, de conformidad con la Ley General de Educación 6697, la Ordenanza sobre habilitación docente del Consejo Nacional de Educación y los programas de la Secretaría de Estado de Educación que regulan dicha habilitación docente.

El TITULO XII: DE LA CLASIFICACIÓN TECNICODOCENTE
En un Capítulo, los artículos 69 al 71 especifican los requisitos, cargos y funciones de los tecnicodocentes.

El Artículo 69 es preciso citar porque conozco pocos o ningún técnico de mi regional que haya llegado a su cargo por concurso de oposición. Pero por gracia de un político sí.

Conforme lo establecen estos acápites se debe llegar al cargo por medio de concurso y poseer las cualidades que lo hagan merecedor del cargo. A diario se observa que el que te acompaña y da seguimiento no suele tener las competencias intelectuales y morales para el cargo. Ojalá se comience a aplicar como se hizo con los directores regionales y distritales.

c) Resultar ganador del concurso que al efecto convoque la autoridad respectiva conforme las condiciones y exigencias que fije la reglamentación de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
d) Reunirlos requisitos adicionales de titulación, experiencia y demás condiciones que el llamado a concurso establezca para el cargo concursado.
e) Tener especialidad en su área técnica a desempeñar.


El TITULO XIII: DE LA CLASIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOSDOCENTES
Los artículos desde el 72 al 76 en su solo capítulo disponen los requisitos, cargos y categorías para los administrativosdocentes.

Artículo 73. Los cargos de la clasificación de Funcionarios AdministrativosDocentes son los siguientes:
a) Director(a) de Centro
b) Director(a) Coordinador
c) Director(a) Distrital
d) Director(a) Regional
e) Director(a) General
1) Director(a) de Dirección
g) Director(a) Departamental
h) Director(a) de División
i) Director(a) de Sección
j) Director(a) de Unidad
k) Secretario(a) Docente.

El TITIJLO XIV: DE LAS REMUNERACIONES
En el artículo 77 al 79 en un capítulo se detalla sobre las Remuneraciones, incentivos y el sueldo base.

En torno al sueldo que se debe devengar de acuerdo al cargo y/o atribuciones la ley no se aplica. Varios docentes ejercen un cargo superior en sus centros educativos y ganan un sueldo como simples maestros. ¿Dónde está lo justo?

Interesante lo que dice este artículo:
Artículo 80. El sueldo base del personal docente se establecerá teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) Índices del costo de la vida y tasa de inflación en el ámbito nacional determinados anualmente y en forma sistemática
b) Especificaciones contenidas en el manual de funciones docentes.
¿Recibimos un sueldo acorde a estos factores?


El TITULO XV: DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS

Estos temas interesantes se detallan en los artículos 81 al 88. De estos el más polémico ha sido el de las Licencias, pues ahora es que se comenzara a aplicar lo que manda este Reglamento.

No obstante, revisar lo que dice acerca de los permisos y ver la realidad, son dos cosas muy opuestas. Como ya he mencionado, el reglamento se aplica solo en algunos, pero aquellos con apadrinamiento NO. Hay varios docentes en el extranjero disfrutando de su sueldo aquí, otros que se toman unas vacaciones extensas y no les aplican el régimen de consecuencia.


El TITULO XVI: ACCIDENTES, RIESGOS DEL TRABAJÓ, ENFERMEDADES Y JUBILACIÓN.

En los artículos 89 y 90 se detalla que para estos casos se aplican los acuerdos y convenios del Estado Dominicano y las contenidas en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.


El TITULO XVII: DEL AÑO LABORAL Y AÑO LECTIVO DOCENTE
En dos capítulos, artículos 91 y 92 se desarrolla este tema. El artículo 92 incurre mucho en su excepción, pues por lo general el año de finalización tiende a ser modificado. Ahora, sería conveniente evaluar si de verdad es razones de fuerza mayor.

Artículo 92. El año lectivo y el año laboral docente serán fijados mediante Orden Departamental de la Secretaria de Estado de Educación dentro de los parámetros fijados por el Consejo Nacional de Educación. Sin perjuicio de ello, la fecha de inicio y de finalización del año lectivo podrá ser modificada por razones de fuerza mayor, debidamente fundamentadas por la Junta Distrital a petición de la Asamblea del Centro Educativo.


El TITULO XVIII: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I Artículo 93 al 107. Principios, Objetivos y medidas disciplinarias.

Leyendo cada una de las sanciones y medidas disciplinarias, solo puedo decir que en mi entorno laboral y otros que observo se incurre en cada una de estas faltas por uno o algunos, sin embargo al que le toca aplicar el régimen de disciplina no lo hace y de hacerlo no es constante. Insisto que por falta de dirección adecuada y de control muchos hacen lo que quieren denigrando esta hermosa profesión. Es hora de aplicar las sanciones. El ser humano tiende a no recapacitar hasta que se da de frente con el problema.


El TITULO XIX: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El artículo 108 al 111 en un capitulo realiza las disposiciones transitorias.

Me pregunto si el artículo 108 se cumplió a cabalidad una vez fue promulgado este Reglamento.

Artículo 108. El personal docente que se encuentre en ejercicio efectivo de la profesión al momento de la vigencia de la presente disposición y no reúna los requisitos mínimos de titulación para el cargo que está desempeñando, tendrá un plazo no mayor de cuatro (4) años para aprobar los estudios magisteriales correspondientes.

El TITULO XX: DISPOSICIONES FINALES
Las disposiciones finales se especifican en los últimos artículos, desde el 112 al 114 en un capítulo.

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