“Caso conflictivo, las bases legales de consulta, órganos de participación y soluciones”.
“Caso conflictivo, las bases legales de consulta, órganos de participación y soluciones”.
En las escuelas diariamente se presentan situaciones diversas que implican una toma de decisiones para mantener las relaciones y manejar los conflictos. En el presente informe se presentan unas situaciones ficticias que en algún momento han pasado o pueden pasar en cualquier centro educativo. En el mismo se exponen las leyes que justifican el accionar y posibles soluciones para manejar el conflicto.
Introducción
La educación dominicana está permutada por una ley
general que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a recibir una
educación de calidad. Esta ley, la 66-97 contiene varias disposiciones para
atender a las diferentes necesidades del sistema educativo dominicano.
Para cada situación que se presenta en el proceso educativo,
hay una disposición legal que indica el accionar de cada uno de los actores
involucrados, la función a desempeñar de los docentes, alumnos, cuerpo
administrativo, personal colaborativo y todos los actores que conforman la
comunidad educativa.
Atendiendo a las disposiciones emanadas de la ley
general de educación se crean diversos decretos, ordenanzas, normas,
reglamentos, etc., para atender de manera directa a una situación o necesidad
específica.
Es así como se crea el reglamento del estatuto docente
para indicar los derechos y deberes y todo lo que implica ejercer la profesión,
el Manual Operativo de Centro Público destinado para que los centros puedan
convertirse en ambientes adecuados para lograr resultados con la calidad
propuesta y de esta forma llenar las expectativas del sistema educativo, de la
sociedad en general y especialmente del centro educativo y su entorno
comunitario.
En correspondencia a las líneas expuestas se
presenta en este informe la citación de una situación conflictiva donde se
presentan las bases legales que sustentan el conflicto, los organismos de
participación que interactúan en procura de la solución y cinco posibles
soluciones para mediar y eliminar el problema.
Situación donde aplica la
normativa del sistema educativo
El problema es la resolución general de
problemas. KARL POPPER
BASE LEGALES:
Constitución dominicana
Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En
consecuencia:
Normas
del Sistema Educativo Dominicano (para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados)
Artículo 9. Deberes del Personal Docente y
Administrativo. El
personal docente y administrativo de cada centro educativo constituye, en el
contexto de las instituciones educativas públicas y privadas, la representación
social de las personas adultas, y deben ser, en todo momento, los modelos de
desarrollo humano integral de los niños, niñas y adolescentes, mostrando una
correcta conducta ética y profesional, de acuerdo a la legislación vigente y a
los principios fundamentales de la sociedad dominicana.
Como modelo de conducta, el personal docente y
administrativo de cada centro educativo se encuentra sujeto a los derechos,
deberes y compromisos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Docente
(Arts. 33, 34 y 35), así como en las disposiciones del Código para el Sistema
de Protección y Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley
136-03), que se refieren específicamente a estos servidores (Arts. 45-50).
Artículo 13. Derechos y
Deberes de Padres, Madres, Tutores y Encargados/as. Las familias y la comunidad
son aliadas naturales y estratégicas de los esfuerzos de cada centro educativo,
y tienen el deber de apoyar las disposiciones que regulan la convivencia
escolar, así como de vigilar las situaciones que contravengan las mismas. Los
padres, madres o tutores tienen la responsabilidad de dar seguimiento al
proceso educativo de sus hijos e hijas. Esto incluye visitar la escuela, para
verificar el progreso de los aprendizajes, conocer las normas del centro
educativo, orientar a los hijos e hijas para que cumplan las normas del centro,
asistir a las actividades que la escuela les convoca, cumplir con las
obligaciones de pago de colegiatura en el caso de los centros privados, proveer
o apoyar la gestión para la dotación de los útiles escolares necesarios para el
aprendizaje de cada grado, en caso que no sean suplidos por el centro
educativo.
Párrafo I. Los padres, madres o
tutores de los y las estudiantes de cada plantel, tienen derecho a solicitar y
recibir orientación y apoyo del personal de los centros educativos públicos y
privados, en relación a los roles formadores que les corresponden, y que
contribuyen al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Estatuto docente
Capítulo II De los deberes
Artículo 34. Sin
perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los
consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones
encomendadas, el docente tendrá los siguientes deberes:
p) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores
y amigos, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la
escuela y la comunidad.
Artículo 97. 2. Son causas para aplicar, la sanción indicada en el literal b)
Amonestaciones escritas del artículo 94 del presente Reglamento las siguientes:
j) Incurrir en alguna situación de indignidad
moral.
Ley general de educación 66-97
Art. 136.- La Carrera Docente se inicia necesariamente con
docencia de aula o en actividades afines a la enseñanza. Para ingresar en ella
se requiere:
c. Reunir las cualidades morales, éticas,
intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias
requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar.
Art. 138.- Son deberes de los docentes cumplir con el
calendario y horario escolar establecidos por el Consejo Nacional de Educación;
cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que
el docente labora; mantener su actualización pedagógica; cumplir con las leyes
y reglamentos de la educación; cumplir con el deber de ofrecer a los
estudiantes su derecho a la educación y exhibir una conducta pública y privada
acorde con su condición de maestro.
Manual operativo de centro educativo público
8.7.6 Requisitos de desempeño/perfil
8.7.6.3 Otros requisitos
c. Integridad y discreción.
Ley del servidor publico
Artículo 77.- A los efectos del régimen ético
y disciplinario, serán considerados como principios rectores de la conducta de
los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración
pública, los siguientes:
2. Decoro: Impone al
servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún
servicio;
8. Probidad: Conducta
humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza;
Artículo 83.- Son faltas de segundo grado cuya comisión da
lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de
sueldo, las siguientes:
3. Tratar reiteradamente en
forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los compañeros,
subalternos, superiores jerárquicos y al público;
Artículo 84.- Constituyen faltas de
tercer grado cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo, las acciones
indicadas a continuación cometidas por cualquier servidor de la administración
pública:
4. Incurrir en la falta de
probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo,
o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos
o entidades;
ORGANISMOS DE
PARTICIPACIÓN: Equipo
de gestión y APMAE.
SOLUCIONES:
1.- Diálogo
reflexivo con las dos partes por separado, acompañadas del equipo de gestión y
luego juntas a fin de aclarar o llegar a un acuerdo. De igual manera un
conversatorio con el padre. Dejando constancia escrita de sus versiones y
acuerdos.
2.- Confirmada
las sospechas de la madre se le solicita a la maestra bajo las normativas, que
se acoja al decoro y la probidad y abandone dicha relación.
3.- Cambiar
la estudiante de aula para que la madre no tenga contacto con la maestra y así
evitar la exposición física y emocional de la alumna ante el conflicto.
4.- Diálogo
con la madre, la apmae y la psicóloga escolar ya que la maestra no acató la
solicitud de abandono de la relación, a fin de orientar a la madre sobre cómo
enfrentar el problema con discreción, sin pelear ni discutir con la maestra y
ofrecer terapia a la familia.
5.- Suspensión
a la maestra por 90 días sin disfrute de sueldo por reincidir en la falta.
Conclusión
En virtud de tan relevante tema, se
hace necesario presentar algunas consideraciones:
En la escuela, al igual que en el resto
de entornos sociales, es frecuente la aparición de conflictos. Como individuos con necesidades, gustos, puntos
de vista y valores diferentes es inevitable que encontremos conflictos, lo importante
es cómo los afrontamos. El conflicto puede
ejercer, en función de sus condicionantes y del modo de gestionarlo, tanto un efecto
positivo como un efecto negativo.
Es importante trabajar para conocer y practicar diferentes formas
para abordar los conflictos. Para ello, será necesario sustituir la perspectiva educativa punitiva y
sancionadora imperante en épocas pasadas por una perspectiva cooperativa y
convivencial.
Es evidente que antes de que surja un conflicto debemos intentar
prevenirlo. Para ello, debemos “enseñar a convivir”, como señalan Funes y
Saint-Mezard (2001).
En procura de colaborar y lograr el buen funcionamiento de los
centros educativos se han creado los llamados organismos de participación,
tales como la Junta de Centro, la Asamblea de Profesores, el Consejo
Estudiantil, el Consejo de Curso, los Comités de Curso de Padres y Madres y la
Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela. En la mediación
de un conflicto su participación es necesaria.
En la intervención para mediar los conflictos que se dan en las
escuelas es necesario consultar las bases legales para su solución bajo el
marco de la legalidad. Entre estas normas cabe destacar, la Ley General de Educación 66-97, la ley
No. 136-03 para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, las normas del sistema educativo, el Estatuto Docente, el Manual
Operativo de Centro Público, La ley del servidor público 41-08 y otras.
Bibliografía
Ley No. 136-03 Código
para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana Ley No.
66-97
Decreto número 421. Estatuto del docente
Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
Normas del sistema educativo dominicano. 2da.
Edición, república dominicana 2013
Manual Operativo De Centro Educativo Público
Ordenanza 9-2000
Muy bien profesora
ResponderBorrarEsta muy bien este conflito creado, hay que reconocer que dicha situación narrada es muy compleja ya que la maestra tiene que reconocer en esta situación que ha fallado en su papel de maestra y que su ética está muy por debajo de su trabajo por lo que podría hasta perder su trabajo , obviamente es un conflicto que debe ser mantenido en confidencialidad por lo que es necesario que en el momento en el que la madre llege al centro educativo debe ser tratada lo más delicadamente para no formar un escandalo mayor de lo que ya es...
ResponderBorrarOpino que esta muy bien haber creado este conflicto pues es una forma y ejemplo de como deberíamos manejar una situación como esta.
Muchas gracias por tu comentario. Debemos aprender técnicas diversas para manejar conflictos y que a la vez estos no salgan fuera del centro educativo.
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