“Caso conflictivo, las bases legales de consulta, órganos de participación y soluciones”.



Caso conflictivo, las bases legales de consulta, órganos de participación y soluciones”.  


En las escuelas diariamente se presentan situaciones diversas que implican una toma de decisiones para mantener las relaciones y manejar los conflictos. En el presente informe se presentan unas situaciones ficticias que en algún momento han pasado o pueden pasar en cualquier centro educativo. En el mismo se exponen las leyes que justifican el accionar y posibles soluciones para manejar el conflicto. 

                                                                        

 

Introducción

 

La educación dominicana está permutada por una ley general que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a recibir una educación de calidad. Esta ley, la 66-97 contiene varias disposiciones para atender a las diferentes necesidades del sistema educativo dominicano.

Para cada situación que se presenta en el proceso educativo, hay una disposición legal que indica el accionar de cada uno de los actores involucrados, la función a desempeñar de los docentes, alumnos, cuerpo administrativo, personal colaborativo y todos los actores que conforman la comunidad educativa.

Atendiendo a las disposiciones emanadas de la ley general de educación se crean diversos decretos, ordenanzas, normas, reglamentos, etc., para atender de manera directa a una situación o necesidad específica.

Es así como se crea el reglamento del estatuto docente para indicar los derechos y deberes y todo lo que implica ejercer la profesión, el Manual Operativo de Centro Público destinado para que los centros puedan convertirse en ambientes adecuados para lograr resultados con la calidad propuesta y de esta forma llenar las expectativas del sistema educativo, de la sociedad en general y especialmente del centro educativo y su entorno comunitario.

En correspondencia a las líneas expuestas se presenta en este informe la citación de una situación conflictiva donde se presentan las bases legales que sustentan el conflicto, los organismos de participación que interactúan en procura de la solución y cinco posibles soluciones para mediar y eliminar el problema.   

 

Situación donde aplica la normativa del sistema educativo

 

El problema es la resolución general de problemas. KARL POPPER

SITUACIÓN: Madre va a la escuela a discutir con una maestra de primaria porque está presuntamente sostiene una relación amorosa con su esposo. Dichas sospechas surgen por los mensajes que han sostenido los dos en un plano romántico, aun sabiendo la maestra que es casado.

 

BASE LEGALES:

Constitución dominicana

Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:

 2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;

 

 

 Normas del Sistema Educativo Dominicano (para la Convivencia Armoniosa en los  Centros Educativos Públicos y Privados)

Artículo 9. Deberes del Personal Docente y Administrativo. El personal docente y administrativo de cada centro educativo constituye, en el contexto de las instituciones educativas públicas y privadas, la representación social de las personas adultas, y deben ser, en todo momento, los modelos de desarrollo humano integral de los niños, niñas y adolescentes, mostrando una correcta conducta ética y profesional, de acuerdo a la legislación vigente y a los principios fundamentales de la sociedad dominicana.

Como modelo de conducta, el personal docente y administrativo de cada centro educativo se encuentra sujeto a los derechos, deberes y compromisos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Docente (Arts. 33, 34 y 35), así como en las disposiciones del Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que se refieren específicamente a estos servidores (Arts. 45-50).

Artículo 13. Derechos y Deberes de Padres, Madres, Tutores y Encargados/as. Las familias y la comunidad son aliadas naturales y estratégicas de los esfuerzos de cada centro educativo, y tienen el deber de apoyar las disposiciones que regulan la convivencia escolar, así como de vigilar las situaciones que contravengan las mismas. Los padres, madres o tutores tienen la responsabilidad de dar seguimiento al proceso educativo de sus hijos e hijas. Esto incluye visitar la escuela, para verificar el progreso de los aprendizajes, conocer las normas del centro educativo, orientar a los hijos e hijas para que cumplan las normas del centro, asistir a las actividades que la escuela les convoca, cumplir con las obligaciones de pago de colegiatura en el caso de los centros privados, proveer o apoyar la gestión para la dotación de los útiles escolares necesarios para el aprendizaje de cada grado, en caso que no sean suplidos por el centro educativo.

 

Párrafo I. Los padres, madres o tutores de los y las estudiantes de cada plantel, tienen derecho a solicitar y recibir orientación y apoyo del personal de los centros educativos públicos y privados, en relación a los roles formadores que les corresponden, y que contribuyen al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

 

Estatuto docente

Capítulo II De los deberes

Artículo 34. Sin perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el docente tendrá los siguientes deberes: 

p) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.

Artículo 97. 2. Son causas para aplicar, la sanción indicada en el literal b) Amonestaciones escritas del artículo 94 del presente Reglamento las siguientes:

j) Incurrir en alguna situación de indignidad moral.

Ley general de educación 66-97

Art. 136.- La Carrera Docente se inicia necesariamente con docencia de aula o en actividades afines a la enseñanza. Para ingresar en ella se requiere:

c. Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar.

Art. 138.- Son deberes de los docentes cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el Consejo Nacional de Educación; cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el docente labora; mantener su actualización pedagógica; cumplir con las leyes y reglamentos de la educación; cumplir con el deber de ofrecer a los estudiantes su derecho a la educación y exhibir una conducta pública y privada acorde con su condición de maestro.

 

Manual operativo de centro educativo público

8.7.6 Requisitos de desempeño/perfil

8.7.6.3 Otros requisitos

c. Integridad y discreción.

 

Ley del servidor publico

Artículo 77.- A los efectos del régimen ético y disciplinario, serán considerados como principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública, los siguientes:

2. Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún servicio;

 

8. Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza;

 

Artículo 83.- Son faltas de segundo grado cuya comisión da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo, las siguientes:

 

3. Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los compañeros, subalternos, superiores jerárquicos y al público;

 

Artículo 84.- Constituyen faltas de tercer grado cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo, las acciones indicadas a continuación cometidas por cualquier servidor de la administración pública:

 

4. Incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo, o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o entidades;

 

ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN: Equipo de gestión y APMAE.

 

SOLUCIONES:

1.- Diálogo reflexivo con las dos partes por separado, acompañadas del equipo de gestión y luego juntas a fin de aclarar o llegar a un acuerdo. De igual manera un conversatorio con el padre. Dejando constancia escrita de sus versiones y acuerdos.

2.- Confirmada las sospechas de la madre se le solicita a la maestra bajo las normativas, que se acoja al decoro y la probidad y abandone dicha relación.

3.- Cambiar la estudiante de aula para que la madre no tenga contacto con la maestra y así evitar la exposición física y emocional de la alumna ante el conflicto.

4.- Diálogo con la madre, la apmae y la psicóloga escolar ya que la maestra no acató la solicitud de abandono de la relación, a fin de orientar a la madre sobre cómo enfrentar el problema con discreción, sin pelear ni discutir con la maestra y ofrecer terapia a la familia.  

5.- Suspensión a la maestra por 90 días sin disfrute de sueldo por reincidir en la falta.  

  

 

Conclusión

En virtud de tan relevante tema, se hace necesario presentar algunas consideraciones:

En la escuela, al igual que en el resto de entornos sociales, es frecuente la aparición de conflictos.  Como individuos con necesidades, gustos, puntos de vista y valores diferentes es inevitable que encontremos conflictos, lo importante es cómo los afrontamos.  El conflicto puede ejercer, en función de sus condicionantes y del modo de gestionarlo, tanto un efecto positivo como un efecto negativo.

Es importante trabajar para conocer y practicar diferentes formas para abordar los conflictos. Para ello, será necesario sustituir la perspectiva educativa punitiva y sancionadora imperante en épocas pasadas por una perspectiva cooperativa y convivencial.

Es evidente que antes de que surja un conflicto debemos intentar prevenirlo. Para ello, debemos “enseñar a convivir”, como señalan Funes y Saint-Mezard (2001).

En procura de colaborar y lograr el buen funcionamiento de los centros educativos se han creado los llamados organismos de participación, tales como la Junta de Centro, la Asamblea de Profesores, el Consejo Estudiantil, el Consejo de Curso, los Comités de Curso de Padres y Madres y la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela. En la mediación de un conflicto su participación es necesaria.

En la intervención para mediar los conflictos que se dan en las escuelas es necesario consultar las bases legales para su solución bajo el marco de la legalidad. Entre estas normas cabe destacar,  la Ley General de Educación 66-97, la ley No. 136-03 para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, las normas del sistema educativo, el Estatuto Docente, el Manual Operativo de Centro Público, La ley del servidor público 41-08 y otras.


Bibliografía

 

Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

Ley Orgánica de Educación  de la República Dominicana Ley No. 66-97

Decreto número 421. Estatuto del docente

Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

Normas del sistema educativo dominicano. 2da. Edición, república dominicana 2013

Manual Operativo De Centro Educativo Público

Ordenanza 9-2000

 

 

Comentarios

  1. Esta muy bien este conflito creado, hay que reconocer que dicha situación narrada es muy compleja ya que la maestra tiene que reconocer en esta situación que ha fallado en su papel de maestra y que su ética está muy por debajo de su trabajo por lo que podría hasta perder su trabajo , obviamente es un conflicto que debe ser mantenido en confidencialidad por lo que es necesario que en el momento en el que la madre llege al centro educativo debe ser tratada lo más delicadamente para no formar un escandalo mayor de lo que ya es...
    Opino que esta muy bien haber creado este conflicto pues es una forma y ejemplo de como deberíamos manejar una situación como esta.

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  2. Muchas gracias por tu comentario. Debemos aprender técnicas diversas para manejar conflictos y que a la vez estos no salgan fuera del centro educativo.

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